Autoritarismo, instituciones democráticas y gestión de la participación electoral del islamismo: el caso de la Monarquía y el Partido Justicia y Desarrollo en Marruecos

Autor principal:
Thierry Desrues (IESA-CSIC)
Programa:
Sesión 5, Sesión 5
Día: martes, 23 de julio de 2024
Hora: 11:00 a 12:45
Lugar: FRANCISCO SUÁREZ (65)

Si bien las elecciones por sufragio universal son uno de los principales indicadores para definir los regímenes democráticos, también se han convertido en uno de los instrumentos más utilizados para la legitimación política de los regímenes autoritarios. Las elecciones de ámbito nacional se celebran generalmente para designar a la persona que ostenta el poder ejecutivo (elecciones directas) o a los representantes que formarán el poder legislativo, que a su vez puede, según los casos, elegir al jefe del ejecutivo (elecciones indirectas). Éstas serán más o menos libres, transparentes, plurales y representativas del estado de la opinión pública en un momento dado y más o menos capaces de producir una alternancia al frente del poder ejecutivo. El análisis de las elecciones se ha caracterizado a menudo por una dimensión comparativa y clasificatoria basada en indicadores de la calidad de la democracia (Diamond y Morlino 2004) y que ha dado lugar a tipologías cada vez más complejas (Szmolka y D. Del Moral 2019). Para referirse a las elecciones que no responden a los criterios de calidad que definen una democracia liberal o electoral, algunos investigadores han hablado de "autoritarismo competitivo" (Levitsky y Way 2002), o de "autoritarismo electoral" (Schedler 2002), destacando así diversas formas de hibridez en estos regímenes políticos autoritarios, que organizan periódicamente elecciones para elegir al Jefe del Estado, al Gobierno o a los miembros del Parlamento. Ahora bien, cabe preguntarse ¿qué ocurre cuando se trata de regímenes monárquicos que se basan en el principio hereditario y que, por lo tanto, no se preocupan por la elección del Jefe del Estado? Entre los numerosos autores que han destacado la especificidad de los regímenes monárquicos con constituciones y elecciones periódicas (Leveau et al., 2002; Herb 1999 y 2004; Lust-Okar 2006; Gandhi y Lust-Okar 2009), Stepan, Linz y Minoves (2014) proponen distinguir los tres tipos siguientes: "Monarquía gobernante", "Monarquía Constitucional" y "Monarquía Parlamentaria Democrática (MPD)". Estos autores señalan que en una MPD sólo el Parlamento libremente elegido forma y destituye al Gobierno. En una monarquía constitucional, en cambio, existe un fuerte elemento de doble legitimidad, en el sentido de que el Parlamento y el monarca deben trabajar juntos para formar o destituir al Gobierno. En cambio, en las monarquías gobernantes, el monarca puede a menudo formar o destituir el Gobierno unilateralmente, con escaso o nulo control parlamentario.
En esta comunicación partimos del caso de Marruecos para mostrar los límites de este tipo de ejercicio tipológico para comprender las lógicas autoritarias. En efecto, si bien el régimen político marroquí es, según el primer artículo de la Constitución, una "monarquía constitucional, democrática, parlamentaria y social", la Monarquía ha demostrado una continua capacidad para articular normas, instituciones y prácticas propias de los tres tipos ideales de regímenes monárquicos establecidos por Stepan, Linz y Minoves (2014), sin renunciar nunca a la monopolización del poder ejecutivo, delegando en el Gobierno la aplicación de las directrices reales y, por tanto, haciéndole responsable de los resultados cuando éstos no son sinónimo de éxito.En la primera parte, presentaremos un breve panorama de las motivaciones que impulsan a los regímenes autoritarios en general, y a Marruecos en particular, a organizar elecciones. Esta presentación nos permitirá plantear nuestra hipótesis de partida, según la cual, desde su investidura en 1999, Mohamed VI ha tenido que dar respuesta a la siguiente ecuación: el Rey exige la celebración de elecciones sinceras y honestas (Desrues 2022) y, desde 2011, ha tenido que cumplir con la nueva Constitución, que exige que el Jefe de Gobierno proceda del partido que haya obtenido el primer puesto en las elecciones a la Cámara de Representantes (art. 47). No obstante, el  Partido Justicia y Desarrollo (PJD), con el que el Rey no desea gobernar, es el favorito para ganar las elecciones a la Cámara de Representantes, por lo que la Monarquia tiene que buscar soluciones que permitan al mismo tiempo impedir la victoria de los islamistas y validar nacional e internacional las elecciones. En la segunda parte, analizaremos una serie de factores que ilustran la gobernanza monárquica de las elecciones a través de las políticas aplicadas para contener al PJD durante el reinado de Mohammed VI. Se prestará especial atención a las sucesivas revisiones de las normas que rigen las elecciones a la Cámara de Representantes, los resultados de las votaciones y la formación de gobiernos. La tercera parte examina los diversos métodos utilizados por la Monarquía para controlar los gobiernos del PJD y desacreditar a los dirigentes islamistas. No se trata de afirmar que la Monarquía es omnipotente, sino que está alerta y sabe encontrar los relevos que necesita tanto dentro del campo político  como cooptando competencias de los campos tecnocrático y económico para lograr sus fines.

Palabras clave: Monarquía gobernante, Monarquía parlamentaria, régimen híbrido, Norte de África