Constitucionalismo Popular y Democracia: hacia una lectura político-popular de la Constitución
- Programa:
- Sesión 1
Día: jueves, 21 de septiembre de 2017
Hora: 09:00 a 11:00
Lugar: Aula 1.2.
La relación entre derechos y democracia encuentra en el debate sobre el control de constitucionalidad de las leyes –el mecanismo por el cual los jueces constitucionales deben invalidar las leyes emanadas del Parlamento cuando consideren que son contrarias al significado de la Constitución- uno de los nichos de literatura más abundantes en la filosofía constitucional. En este marco, el movimiento conocido como "Constitucionalismo Popular" ha presentado las críticas más fuertes contra la supremacía judicial en la interpretación de los derechos y ha defendido, en su lugar, la idea de recuperar el lugar de "el pueblo" en los procesos de creación, reforma e interpretación constitucional. Sin embargo, uno de los problemas de este movimiento es que no ha abordado qué modelo de democracia puede justificar mejor sus postulados básicos. Este es precisamente el objeto de este artículo.
En este artículo, relacionaré el Constitucionalismo Popular con el debate sobre los modelos agonistas de la democracia que, a diferencia de los modelos deliberativos de la democracia, rechazan el ideal de alcanzar consensos racionales y universales sobre nuestros valores y principios básicos. En particular, me basaré en el trabajo de Chantal Mouffe para explicar los problemas derivados de la despolitización del derecho constitucional, la demonización de las mayorías populares y la sacralización de las instituciones contramayoritarias. En concreto criticaré el desplazamiento de “lo político” por “lo jurídico” y “lo moral” en la teoría constitucional señalando las peligrosas consecuencias que ello puede tener en la obediencia e identificación de la ciudadanía con nuestras instituciones liberales básicas y con la democracia en sí misma.
Por un lado, la lectura jurídica de los órdenes constitucionales confunde debates políticos con cuestiones técnicas que puedas y deban ser resueltas por jueces expertos en derecho. El problema de este enfoque es que excluye a la ciudadanía, bajo el argumento de la experiencia, la imparcialidad o la neutralidad de los jueces constitucionales, de la toma de decisiones políticas. Por otro lado, una lectura moral de nuestros órdenes constitucionales encuentra problemas, no sólo ontológicos, epistemológicos y fácticos sino también éticos, al negar agencia moral a los y las ciudadanas. En mi artículo, sostendré que en lugar de diseñar instituciones como el control judicial de constitucionalidad que a través de pretendidos procesos imparciales ofrece soluciones correctas a conflictos constitucionales, deberíamos dirigir nuestros esfuerzos hacia mecanismos institucionales que realmente permitan la contestación política de nuestros valores y principios constitucionales.
En conclusión, en esta ponencia defenderé que el Constitucionalismo Popular no sólo no supone un peligro para la democracia sino que, en realidad, refuerza la misma en un momento en el que las respuestas tecnocráticas o moralistas a los conflictos constitucionalies se han mostrado insuficientes para asegurar la cohesión social y la salvaguarda de los derechos individuales. En mi opinión, en tiempos en que la soberanía popular parece ser defendida principalmente por fuerzas reaccionarias resulta de vital importancia que el constitucionalismo crítico ofrezca alternativas progresistas para la resolución de conflictos de derechos, basados en las bondades de la soberanía popular y la participación popular para la democracia en sí misma.
Palabras clave: constitucionalismo popular, control de constitucionalidad de las leyes, democracia agonista