La responsabilidad de proteger: limitaciones y posibilidades como instrumento de gobernanza global.
- Programa:
- Día: viernes, 9 de septiembre de 2011
Hora: 09:00 a 11:30
Lugar: Aula 1.15
Es notorio el desajuste existente entre la realidad conflictual actual y los instrumentos que existen para intervenir y garantizar la paz. Por un lado, los instrumentos jurídicos relativos a la resolución de conflictos armados (tanto del ius in bello – derecho internacional humanitario –, como en el ius ad bellum – Carta Naciones Unidas –) se refieren básicamente a los conflictos entre Estados y descansan sobre el principio de no ingerencia en asuntos internos, la igualdad soberana de los Estados y su integridad territorial y la prohibición de amenaza o uso de la fuerza sin autorización del gobierno. Por otro lado, la mayoría de conflictos que tienen lugar en la actualidad son conflictos intraestatales, independientemente que se consideren o no como internacionalizados, y tienen causas muy diversas y complejas de raíz política, cultural o económica, dificultando su categorización. Uno de los posibles instrumentos que pretende superar este desajuste entre la realidad y el derecho internacional es la doctrina de la Responsabilidad de Proteger, elaborada el 2001 por la International Commission on Intervention and State Sovereignty y propuesta el 2005 a la Cumbre Mundial de NU por el Secretario General como un deber “base de la acción colectiva contra el genocidio, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanitat”. Aunque el concepto de la Responsabilidad de Proteger es todavía relativamente nuevo en la teoría de los estudios internacionales, no lo es tanto la práctica a la que se refiere y, en todo caso, seis años después de dicha cumbre mundial es un buen momento para evaluar qué contribución ha hecho esta normativa y hacer una aproximación prospectiva a cuál puede ser su papel en la prevención de crímenes contra la humanidad.
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