Nuevos Criterios de Evaluación de la Actividad Investigadora
El Pasado Jueves 21 de Noviembre, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicó en elBOE la resolución por la que se hacían público los nuevos criterios específicos de evaluación aprobados por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Las Áreas de Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación están en el Campo 7
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.
2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.
3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:
a) Los artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las recogidas en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports (Social Science Citation Index)» y del «Journal Citation Reports (Science Citation Index)» del «Web of Knowledge (WoK)».
b) Podrán considerarse también los artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en los listados de SCOPUS, en revistas listadas en el «Journal Citation Reports (Arts and Humanities Citation Index)» del «Web of Knowledge (WoK)», en revistas listadas en otras bases de datos nacionales o internacionales (por ejemplo, ERIH, DICE-CINDOC, etc.), o en aquellas revistas acreditadas por la FECYT, siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados y que satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice I de esta resolución.
c) Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.
d) Los libros y capítulos de libros, en cuya evaluación se tendrá en cuenta el número de citas recibidas; el prestigio de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra; las reseñas en las revistas científicas especializadas, y las traducciones de la propia obra a otras lenguas.
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.
4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.
5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la Administración, de Ciencias de la Educación, y de Comunicación y Periodismo al menos una de las aportaciones debe ser un libro de difusión o referencia internacional que cumpla los criterios señalados anteriormente; o bien al menos dos de las aportaciones deben ser artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a); o bien al menos tres de las aportaciones deben ser artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.b).
Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Psicología al menos tres de los artículos deben estar publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) y dos de ellos en una revista de impacto medio o alto.