Publicidad y buzones de denuncia creados al calor de la Ley 2/2023 y la gestión de los fondos Next Generation

Autor principal:
José Luis Ros Medina (Red Académica de Gobierno Abierto)
Programa:
Sesión 8, Sesión 8
Día: miércoles, 24 de julio de 2024
Hora: 11:00 a 12:45
Lugar: PEREGRINOS (25)

La llegada de los fondos Next Generation a nuestro país ha venido acompañada de medidas para garantizar la integridad en su utilización que se enmarcan en los esfuerzos que desde instancias comunitarias han buscado generalizar los sistemas de integridad. Uno de ellos responde a la lógica del whistleblower, término anglosajón con el que se hace alusión a quien toca el silbato y produce que todo se detenga. Se trata de una especie de metáfora respecto al papel que juega un “informante” o “alertador” que avisa de algo que se está haciendo incorrectamente y con ello evita que se siga produciendo dicho perjuicio (Pérez Triviño, 2018; Pérez Monguió, 2019 y 2020).

A esta lógica responde la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que establecía obligaciones a los Estados miembros de la UE para que existan canales de denuncia y un régimen de protección de quienes informen sobre irregularidades (Sierra Rodríguez, 2020). La Ley española 2/2023 dictada en transposición de esta Directiva impone la obligación a las entidades públicas y privadas de disponer de estos canales formalizados a través de los que comunicar infracciones, junto a un completo sistema de medidas de protección ante posibles represalias (Sierra Rodríguez, 2023). La finalidad es favorecer que se garantice al informador que no sufrirá consecuencias negativas y así propiciar que fluya esta información (Villoria Mendieta, 2021).

No obstante, en el periodo intermedio entre la Directiva y la Ley española, se puso en marcha un mecanismo de financiación comunitaria para facilitar la recuperación tras la crisis del COVID que vendría a reforzar este tipo de dispositivos. Así, mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la correspondiente regulación española contenida en la Orden HFP/1030/2021 por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecían que para la gestión de estos fondos se debería disponer de medidas “para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción”, y entre ellas, la obligación de quienes tomen parte en la ejecución de estos fondos de disponer de un canal de denuncias.

Bajo este marco, esta comunicación busca exponer los resultados de un análisis de la disposición de estos buzones de denuncia tomando como indicadores el cumplimiento de las prescripciones sobre su disposición a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre protección de informantes (Sierra Rodríguez, 2023). En concreto se analizará el grado de presencia de estos buzones por una muestra de entidades obligadas a su disposición y del cumplimiento de las características que se requieren (visibilidad, posibilidad de anonimato, claridad de la información, información complementaria sobre derechos y canales alternativos, accesibilidad, entre otras).

 

Palabras clave: NGUE, alertadores, corrupción, informantes, buzones de denuncias,