Reflexiones en torno a la independencia judicial tras la reforma de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

Autor principal:
Yolanda Doig Díaz (Universidad de Castilla La Mancha)
Programa:
Sesión 1
Día: miércoles, 20 de septiembre de 2017
Hora: 10:30 a 12:30
Lugar: Seminario Relaciones Laborales

Hasta hace un par de años, los nombramientos de los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que desempeñaban tareas jurisdiccionales en los Tribunales Militares y los Juzgados Togados constituía una decisión que, discrecionalmente, adoptaba el Ministerio de Defensa. Se exigía que tuviesen un grado en el escalafón militar pero no se presentaban a ningún concurso de méritos, sino que se trasladaba la decisión al Ministro a quien corresponía nombrar a todos aquellos que conocerían de los delitos y faltas disciplinarias cometidas por los miembros de las FFAA y los de la Guardia Civil, en funciones militares.

Con la promulgación del Código Penal Militar se incluyeron puntuales reformas en la LO 4/1987 de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y se otorgó al Consejo General del Poder Judicial la competencia para nombrar a los jueces y magistrados de la Jurisdicción Militar. Esta reforma, supone un cambio sustancial en la configuración orgánica de la jurisdicción militar y en la consolidación de su independencia. Al análisis del nuevo sistema de elección de los jueces militares se dedicará este trabajo que pretende comprobar, si basta con este traslado de competencias, para garantizar adecuadamente la independencia de los jueces togados y vocales de los Tribunales Militares.

Palabras clave: Jurisdicción Militar, Fuerzas Armadas, Tribunal Militar, Independencia Judicial, Consejo General del Poder Judicial