Aprobado el Reglamento de la Revista Española de Ciencia Política (RECP)

REVISTA ESPAÑOLA DE CIENCIA POLÍTICA (RECP)

 

REGLAMENTO

(Aprobado por la Junta Directiva el 4 de Septiembre de 2008)

 

 

1.- La Revista Española de Ciencia Política (RECP) es la publicación científica oficial  de la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración  (AECPA), destinada a la exposición de los resultados de investigación obtenidos por los miembros de la comunidad  de investigadores en Ciencia Política y de la Administración, en particular, y del ámbito de las Ciencias Sociales, en general, desde sus diversas orientaciones  y perspectivas.

 

2.- La RECP se rige por los criterios de:

 

 1) Calidad y excelencia científica e investigadora. La RECP publicará artículos originales de investigadores,  dando preferencia a trabajos que aporten una contribución teórica o metodológica genuina al estudio de la política y la administración pública.

 

2) La RECP aboga por el pluralismo científico, tanto en lo que se refiere a ámbitos de investigación de la Ciencia Política y de la Administración, como a perspectivas epistemológicas, metodológicas y técnicas. En este sentido, la revista no favorece ninguna perspectiva teórica o metodológica, y anima a los autores a  escribir artículos que evalúen los méritos relativos de distintas aproximaciones teóricas o metodológicas para explicar fenómenos políticos empíricos de relieve. La RECP publicará  artículos procedentes de varios de los campos de investigación propios de la Ciencia Política y de la Administración y de las demás ciencias sociales que trabajan en temas paralelos.

 

3.- El Consejo de Redacción de la RECP, por encargo de la Junta Directiva de AECPA, velará por el cumplimiento de estos fines en cada número de la Revista, garantizándolo mediante un objetivo y riguroso sistema de selección de los artículos. Estos deberán ser aceptados para revisión por el Consejo de Redacción, el cual se reserva el derecho de devolver los manuscritos que en su opinión no resulten aptos para su publicación en la RECP.

 

4.- Todos los artículos presentados a la RECP  serán sometidos a un proceso de evaluación anónima, que se realizará por  al menos dos especialistas académicos no pertenecientes al Consejo de Redacción o muestren algún tipo de in compatibilidad, según los usos académicos de la evaluación docente o investigadora. Bajo ninguna circunstancia se revelará la identidad de los evaluadores a los autores o a cualquier otra persona que no sea miembro del Consejo de Redacción. El Consejo de Redacción es el órgano encargado de adoptar las decisiones oportunas sobre la publicación o no de los artículos presentados y debidamente revisados, basándose en los dictámenes de los evaluadores externos.

 

5.- Los autores transferirán los derechos de autor de sus artículos en el momento de su aceptación para la publicación. Los derechos de autor incluyen los derechos exclusivos e ilimitados para reproducir y distribuir el artículo en cualquier forma de reproducción (impresión, medios electrónios o cualquier otra), además de los derechos de traducción a todas las lenguas y países.

 

6.- El Consejo de Redacción, que gozará de plena autonomía en la orientación científica de la revista y en la selección de los artículos y la composición de cada uno de los números de la misma, estará compuesto por uno/a o dos editore/as, un/a Secretario/a del Consejo de Redacción y seis miembros representativos de los diversos ámbitos de investigación de la disciplina y Universidades y centros de investigación españoles. En todo caso se procurará  la paridad entre hombres y mujeres en el seno del mismo.

 

7.- Los miembros del Consejo de Redacción serán elegidos por la Junta Directiva de la AECPA por un periodo de seis años, siendo sustituidos  por tercios cada dos años, a los efectos de garantizar el necesario equilibrio entre  renovación y continuidad. El/la o lo/as Editor/es/as de la RECP serán nombrado/as por la Junta Directiva de AECPA de entre los miembros del Consejo de Redacción, previa consulta a éste. Y lo serán, por un periodo no superior a seis años.

 

El/la Secretario/a del Consejo de Redacción será nombrado/a por la Junta Directiva, previa consulta de los/as editore/as.

 

8.- El Consejo de Redacción, por iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva,  informará regularmente a ésta de la marcha de la Revista. El Consejo de Redacción no podrá adoptar acuerdos ni adquirir compromisos de índole económica, que no estén previstos en el presupuesto anual o sean aprobados por la Junta Directiva.

 

9.- El Consejo Editorial estará integrado por investigadore/as de relieve en sus campos respectivos, atendiendo a la diversidad de  universidades y centros de investigación, y realizará labores de asesoramiento y apoyo al Consejo de Redacción, siendo nombrado/as por la Junta Directiva de entre lo/as propuesto/as por el Consejo de Redacción .