¿Cómo nombrar las relaciones naturaleza-cultura?: hibridismos conceptuales y jurídicos

Autor principal:
Luis Lloredo Alix (Universidad Autónoma de Madrid)
Programa:
Sesión 6, Sesión 6
Día: martes, 23 de julio de 2024
Hora: 15:30 a 17:15
Lugar: CIRILO ÁLVAREZ (66)

Vivimos rodeados de conceptos híbridos que han sido «naturalizados»: por poner solo dos ejemplos, hoy es «natural» hablar de Estado social o de sociedad internacional. Sin embargo, ninguno de esos pares conceptuales surgió pacífica o espontáneamente. El primero lo propuso Lorenz von Stein y el segundo Jeremy Bentham, ambos a mediados del siglo XIX, como formas de tematizar realidades que, o bien no se entendían adecuadamente desde los giros semánticos al uso, o bien exigían un tratamiento jurídico-político novedoso, que a su vez requería maneras de nombrar distintas a las heredadas.

La crisis ecosocial (otro neologismo cada vez más extendido) está produciendo una abrumadora cascada de innovaciones conceptuales, léxicas y metafóricas, que solo puede explicarse como síntoma de una necesidad imperiosa por construir marcos epistemológicos alternativos a los dados, en el entendido (implícito o explícito) de que se trata de una crisis civilizatoria en todos los niveles y que, por consiguiente, necesitamos conceptos y palabras nuevas. Como en todo momento de crisis histórico-social, este nuevo vocabulario surge por razones analíticas y normativas. Analíticamente, parece indispensable rediseñar nuestras formas de aprehender la realidad, porque de otro modo las etiquetas que aplicamos para leerla y catalogarla se dejan fuera aspectos fundamentales: sería el caso, por ejemplo, de la noción de Antropoceno. Normativamente, percibimos también la necesidad de adoptar nuevos giros y expresiones, ya que, gracias a esas nuevas formas de nombrar, desencadenaremos las transformaciones necesarias para hacer frente a los problemas que nos asedian: sería el caso, por ejemplo, del concepto de ecocidio.

En este contexto, han proliferado numerosas expresiones híbridas para calificar las relaciones humano-naturaleza o sociedad-naturaleza, todas ellas impulsadas por la convicción de que es imprescindible superar la comprensión dicotómica de ambas cosas, presuntamente heredada de la cosmovisión moderna. Es el caso, entre otros, de la idea de lo «post-humano» de Rosi Braidotti, el «entrelazamiento multi-especies» de Donna Haraway (junto con otras nociones correlativas que también ha desarrollado: «ciborgs», «holobiontes», «humusidades»...), o el «oikeios» de Jason Moore. En esta comunicación trataré de explorar alguna de estas propuestas que podríamos denominar «hibridistas», así como alguna de las críticas que se les han hecho o se les podría plantear. A continuación, procuraré trasladar la reflexión al ámbito jurídico, que constituye el telos de la comunicación.

Para ello, después de un breve repaso a los tres enfoques que acabo de citar (Braidotti, Haraway, Moore), me centraré en algunas de las expresiones mediante las que el derecho está tratando de conceptualizar la naturaleza: «sujeto colectivo de interés público» (así la ley 071 de Bolivia), «persona jurídica sui generis» (así el dictamen del Consejo de Estado sobre la Ley del Mar Menor), entre otras. Conjuntamente, analizaré dos propuestas teórico-jurídicas que, en cierto modo, reflejan algunas de las posiciones filosóficas arriba mencionadas, aun sin dialogar con ellas. Por un lado, la idea de François Ost, según la cual deberíamos concebir a la naturaleza como «proyecto» y no como «objeto» ni «sujeto» (con lo cual se suscribe alguna forma de hibridismo); por otro lado, la idea de Marie-Angèle Hermitte, según la cual es preferible abandonar la gran dicotomía sujeto-objeto (típica del cartesianismo), para abrazar la distinción personas-cosas-acciones (la clásica tripartición romana), renunciando a dotar a la naturaleza de un estatus ontológico preciso y contentándonos con canalizar sus «demandas» a través de la acción procesal.

Terminaré con una consideración acerca de lo que algunos autores, como Fritjof Capra y Ugo Mattei, han denominado «ecología del derecho», otro híbrido conceptual que aspira a transformar el derecho en un sentido ecológico que, a su modo de ver, iría más allá del «derecho ambiental». La idea de ecología del derecho sería, de hecho, un intento de replantear por completo el armazón epistemológico de la cultura jurídica occidental en un sentido concomitante a las transformaciones conceptuales dibujadas en la primera parte de la comunicación.

Palabras clave: Posthumanismo, postantropocentrismo, co-producción naturaleza-cultura, ecología del derecho, hibridismo