Hacia un concepto de la externalización de daños ambientales adecuado a la globalización neoliberal

Autor principal:
Eduardo Melero Alonso (Universidad Autónoma de Madrid)
Programa:
Sesión 6, Sesión 6
Día: martes, 23 de julio de 2024
Hora: 15:30 a 17:15
Lugar: CIRILO ÁLVAREZ (66)

En la comunicación se plantea la necesidad de definir un concepto de externalización de daños ambientales que tenga en cuenta la cadena global de impactos de la producción y el consumo en el mercado mundializado. Para ello se realizará una contraposición entre la concepción jurídica de la externalización y la concepción sociológica de externalización a partir de la definición de la «sociedad de la externalización» realizada por Stephan Lessenich.

La externalización de daños ambientales es un fenómeno generalizado en la globalización neoliberal. La externalización implica que un sujeto es capaz de trasladar los efectos medioambientales negativos de sus actividades a otros sujetos o a otras colectividades. En la globalización neoliberal muchos de los impactos ambientales del norte se trasladan a los países de la periferia. Esta externalización se lleva a cabo, fundamentalmente por las empresas transnacionales, a través de las cadenas globales de valor. Aunque tampoco debe olvidarse que también se produce externalización de daños ambientales dentro de los territorios de un mismo estado.

La doctrina jurídica ha tomado los conceptos de internalización y externalización de la economía. Se entiende, en abstracto, que el derecho ambiental contribuye a la internalización de los daños ambientales. Desde una perspectiva global puede criticarse esta concepción, debido a la construcción asimétrica de la globalización neoliberal en diferentes ámbitos. Por una parte, la creación de un mercado global y la libre circulación de bienes, servicios y capitales facilita enormemente la externalización de daños ambientales del norte al sur. Además, la regulación jurídica del mercado global apenas tiene en cuenta la dimensión medioambiental. Por otra parte, la regulación jurídica global de la protección del medio ambiente es insuficiente y prima la dimensión estatal o regional, en su caso. El derecho medioambiental estatal, o regional, no tiene en cuenta los impactos medioambientales negativos que se externalizan a otros países. En definitiva, las construcciones jurídicas y la regulación contribuyen a ocultar la dimensión global de la externalización de daños ambientales.

En este contexto, la comunicación plantea la necesidad de un concepto globalizado de la externalización de los daños ambientales, que ponga de manifiesto su dimensión planetaria y los diferentes mecanismos a través de los que se lleva a cabo la externalización de impactos ambientales desde las sociedades ricas del norte a los países de la periferia. Para adecuar la responsabilidad de los sujetos y la regulación jurídica de los daños ambientales a esa dimensión global.

Para la delimitación de este concepto globalizado de externalización se tomará, como punto de partida, la definición de la «sociedad de la externalización» realizada por Stephan Lessenich; teniendo en cuenta, en especial, su dimensión medioambiental. Para este autor la sociedad de la externalización es inherente al capitalismo global y es una cuestión central para comprender la desigualdad existente en la sociedad mundial. Lessenich considera que la externalización es una estructura, un mecanismo y una praxis. En primer lugar, la externalización se produce en un contexto de asimetrías de poder estructurales en la sociedad mundial. En segundo lugar, la externalización puede entenderse como un mecanismo de explotación pluridimensional y globalizado. Por último, existe una dimensión práctica de la externalización, que califica expresamente como «habitus de externalización».

Este concepto de externalización global encontraría fundamento teórico también en las ideas de la responsabilidad ecológica y en la protección de los derechos humanos. Además serviría para plantearse mecanismos jurídicos que promovieran la internalización en una escala global de los daños ambientales.

Palabras clave: Externalización de daños ambientales, globalización jurídica neoliberal, sociedad de la externalización