Inmigración, democracia y derecho de exclusión
- Programa:
- Sesión 7, Sesión 7
Día: viernes, 11 de septiembre de 2026
Hora: 09:00 a 10:45
Lugar: 11
La ponencia desarrolla una nueva teoría de la inmigración: la teoría institucionalista de la inmigración. Según esta teoría, el derecho de exclusión de los Estados deriva del derecho de autodeterminación colectiva, que a su vez depende de la protección de los derechos humanos. Mientras los Estados protejan adecuadamente los derechos humanos de sus habitantes y respeten los de los extranjeros, tienen derecho a la autodeterminación colectiva, lo cual incluye la determinación colectiva del “auto”. Al igual que otras teorías restrictivas, esta permite a los Estados legítimos excluir a los inmigrantes no deseados cuyos derechos humanos se encuentren adecuadamente protegidos por sus respectivos Estados.
La teoría se basa en cinco premisas centrales:
1) El mundo está dividido en Estados que tienen jurisdicción exclusiva sobre un territorio y población determinados.
2) La legitimidad de los Estados depende de la protección de los derechos humanos.
3) El derecho de autodeterminación colectiva permite a los Estados proteger los derechos humanos de las personas que residen en su territorio.
4) Los Estados legítimos tienen derecho a la autodeterminación colectiva.
5) Una parte fundamental del derecho de autodeterminación colectiva es la determinación colectiva del “auto”.
La conclusión que de ellas se sigue es que los Estados legítimos tienen derecho a excluir a los inmigrantes no deseados cuyos derechos humanos se encuentren adecuadamente protegidos por sus respectivos Estados.
El desarrollo de esta teoría responde a tres desiderata o problemas que suelen afectar a las teorías restrictivas existentes, entre ellas, la de Wellman (libertad de asociación), Pevnick (propiedad colectiva), Blake (jurisdicción territorial) y Song (autogobierno democrático):
1. Evita implicaciones contraintuitivas como la deportación de ciudadanos o la exclusión de los recién nacidos, al vincular la exclusión a la protección de los derechos humanos y no a criterios asociativos o identitarios.
2. Explica de manera interna y coherente las obligaciones especiales hacia los refugiados y la legitimidad de la exclusión territorial (no solo política), sin recurrir a cláusulas ad hoc.
3. No apela a principios moralmente arbitrarios, como la identidad nacional o la prioridad de los compatriotas basada en la mera pertenencia cultural, sino que fundamenta la distinción entre ciudadanos y extranjeros en el vínculo político y la responsabilidad institucional de los Estados.
La ponencia concluirá anticipando y respondiendo a dos posibles objeciones: primero, que el derecho de autodeterminación colectiva no incluye el derecho de exclusión; y segundo, que la teoría asume aquello que pretende demostrar.
Se defenderá que la teoría institucionalista ofrece un marco sólido, normativamente exigente y políticamente viable para pensar las migraciones en un mundo de Estados soberanos, cohonestando el derecho a la
autodeterminación colectiva de los ciudadanos con la autonomía individual de los migrantes.
Palabras clave: autodeterminación colectiva, derechos humanos, legitimidad estatal, inmigración, derecho de exclusión.