¿Quién puede oponerse? Legitimidad democrática de los movimientos sociales y culturales como titulares del derecho de oposición política
- Programa:
- Sesión 8, Sesión 8
Día: viernes, 11 de septiembre de 2026
Hora: 11:00 a 12:45
Lugar: 11
En las democracias representativas contemporáneas, la oposición política se ha pensado casi exclusivamente desde la minoría parlamentaria, lo que ha consolidado un imaginario fuertemente institucionalista y partidocéntrico que deja en la penumbra a los actores sociales y culturales que ejercen, en la práctica, funciones estructurales de control y contestación. Mi propuesta parte de una revisión crítica de ese modelo clásico y de una reconstrucción del derecho de oposición como contenido implícito del derecho fundamental de participación política, para sostener que determinados movimientos sociales y culturales deben ser reconocidos como titulares legítimos de un derecho de oposición política en su dimensión social y cultural. En diálogo con la teoría de la acción colectiva contenciosa y con la noción de contrademocracia, argumento que buena parte del conflicto democrático se despliega hoy fuera del hemiciclo, pero dentro de los márgenes del Estado constitucional, a través de repertorios que vigilan al poder, exigen justificaciones, desplazan agendas y, en ocasiones, logran revertir decisiones públicas. Sobre esta base, propongo algunos criterios normativos mínimos para distinguir, desde el umbral de igualdad, pluralismo y reversibilidad, entre conflicto social en general y formas de oposición política social y cultural, así como para pensar qué implica, en términos de inclusión y garantías, reconocer jurídicamente a estos actores como sujetos de un derecho de oposición en democracias atravesadas por profundas asimetrías de poder.
Palabras clave: Oposición política, movimientos sociales, pluralismo democrático, contrademocracia, participación política.