Título II.- De las actividades de la asociación
Artículo 4º.
Con objeto de llevar a cabo el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo primero la Asociación realizará las actividades siguientes:
1.- Promover las condiciones que permitan el establecimiento de una relación científica y profesional permanente entre sus miembros.
2.- Organizar o cooperar en la celebración de reuniones, seminarios, estudios e investigaciones sobre Ciencia Política y de la Administración en España y en el extranjero.
3.- Concurrir mediante la representación correspondiente a los Congresos y sesiones científicas internacionales que versen sobre la Ciencia Política y de la Administración, estimulando la presencia en ellos de sus miembros y la correspondiente aportación científica española.
4.- Fomentar toda clase de intercambios con Universidades, Centros de Investigación y Asociaciones extranjeros de fines análogos.
5.- Interesarse por los problemas que susciten la enseñanza y la investigación de la Ciencia Política y de la Administración en España.
6.- Celebrar, periódicamente, una sesión científica para el estudio y análisis de las cuestiones relacionadas con sus fines.
7.- Editar y publicar la Revista Española de Ciencia Política, las ponencias y comunicaciones presentadas a sus reuniones científicas y cualesquiera otros trabajos relacionados con la profesión o el Área de conocimiento propio de sus miembros.
8.- Realizar cuantas otras actividades redunden en el beneficio del desarrollo de la Ciencia Política y de la Administración en España.
9.- Desempeñar todas estas actividades con especial atención a la promoción y visibilidad de la perspectiva de género en la docencia y la investigación.
10.- Asumir el compromiso de no permitir ningún caso de acoso psicológico o sexual, así como ninguna conducta discriminatoria por razón de sexo, orientación sexual, expresión o identidad de género, edad, raza o diversidad funcional llevada a cabo por parte de los miembros de la asociación.