Disposiciones finales

DISPOSICIÓN FINAL:

Cualquier modificación de estos Estatutos será acordada por la Asamblea General, entrando en vigor al día siguiente de su visado en el Registro General de Asociaciones –o equivalente, que eventualmente se establezca-.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Por todo ello, la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración (AECPA) queda constituida conforme al régimen jurídico establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. La ASOCIACION ESPAÑOLA DE CIENCIA POLITICA Y DE LA ADMINISTRACION, queda inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1 Sección 1 Numero Nacional 117653, goza de personalidad jurídica propia e independiente ostentando la capacidad jurídica y de obrar, tanto sustantiva como procesal, que para el cumplimiento de sus fines y de la gestión de los intereses le confiere el ordenamiento jurídico vigente, con aptitud para ser titular de derechos y responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos que guardan relación con sus fines y funcionamiento. En consecuencia, con las previsiones contenidas en los presentes ESTATUTOS y las que establezcan las disposiciones vigentes en cada momento, podrá adquirir, poseer, gravar, enajenar y disponer, bienes de todas clases, promover y seguir los procedimientos que fuesen oportunos y ejercer los derechos y acciones que le correspondan ante los órganos administrativos y jurisdiccionales que en cada caso procedan.