Título III.- De los miembros de la asociación
Artículo 5º.
Son miembros o socios/as de la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración las siguientes categorías:
a) Miembros Individuales.
b) Miembros Colectivos o Institucionales.
c) Miembros de Honor.
Artículo 6º.
Son Miembros Individuales de la Asociación el profesorado de enseñanza superior, investigadores/as y quienes ejerzan su actividad profesional o divulgadora en el ámbito de las materias propias del Área académica de conocimiento de la Ciencia Política y de la Administración. También las personas licenciadas o graduadas en titulaciones relacionadas con alguno de sus ámbitos.
Artículo 7º.
Entre los miembros individuales podrá haber miembros eméritos, que estarán exentos del pago de las cuotas de la Asociación (y tasas de los Congresos de la misma) y que serán nombrados por la Junta Directiva de entre socios/as que accedan a la jubilación.
Artículo 8º.
Podrá otorgarse la calidad o carácter de Miembro Colectivo o Institucional a las personas jurídicas o centros de todo tipo que lo soliciten expresamente, mediante acuerdo de la Junta Directiva, que deberá ser ratificado en la Asamblea General inmediatamente posterior.
Artículo 9º.
Los Miembros Individuales tendrán los derechos siguientes:
1.- Asistir a las sesiones de la Asamblea General, tomar parte en sus deliberaciones, y ejercer en ellas su derecho a voto.
2.- Elegir y ser elegible para los cargos de la Junta Directiva.
3.- Participar en las actividades de la Asociación.
4.- Hacer llegar a la Junta Directiva, directamente o por medio de la Asamblea General, cuantas sugerencias puedan contribuir al mejor cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 10º.
Los Miembros Colectivos o Institucionales de la Asociación tienen derecho a:
1.- Integrarse en la Asamblea General mediante la designación de una persona física que los represente.
2.- Participar en todas las actividades de la Asociación.
3.- Comunicar a la Junta Directiva cuantas iniciativas o sugerencias puedan contribuir al mejor cumplimiento de los fines sociales.
4.- Formar parte del Consejo Académico de la Asociación.
Artículo 11º.
Los miembros de la Asociación a los que se refieren los artículos anteriores tienen los deberes de:
1.- Satisfacer las cuotas anuales fijadas por la Junta Directiva.
2.- Cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo 12º.
Se pierde la condición de miembro de la Asociación:
1.- A petición propia
2.- Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias recogidas en el Artículo 11
3.- Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, en caso de que los miembros de cualquier tipo dejen de reunir los requisitos necesarios para tener dicha condición.
Artículo 13º.
Podrá adquirirse el carácter de Miembro de Honor de la Asociación por acuerdo de la Junta Directiva, que informará de ello a la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre.