Título VI.- De la disolución
Artículo 29º.
1.- La Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración se disolverá cuando así lo acuerde la asamblea General reunida en sesión extraordinaria mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
2.- En caso de disolución el patrimonio -si lo hubiere- se destinará a los fines de investigación o docencia en Ciencia Política y de la Administración que acuerde la Asamblea General extraordinaria en la misma sesión en que se decida la disolución.