Título IV.- De los órganos de gobierno de la asociación

Artículo 14º.

Son órganos de gobierno de la Asociación:

1.- La Asamblea General

2.- La Junta Directiva

3.- Presidente o Presidenta.

Artículo 15º.

1.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrado por la totalidad de sus miembros.

2.- Podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez cada dos años, previa convocatoria de la Junta Directiva realizada, al menos, con quince días de antelación.

3.- La Asamblea General en su sesión ordinaria se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a ella la mitad más uno de sus miembros. Si no se reuniese este quórum se entenderá válidamente constituida media hora más tarde en segunda convocatoria en el mismo lugar que la primera, cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.

Artículo 16º.

Corresponde a la Asamblea General en sesión ordinaria:

1.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y ser informada de la gestión de la misma.

2.- Ser informada de la eventual modificación de las cuotas anuales a satisfacer por las personas socias.

3.- Aprobar el presupuesto anual y las cuentas de resultado de los ejercicios presupuestarios anteriores.

4.- Adoptar las decisiones fundamentales relativas al cumplimiento de los fines de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 17º.

1.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria previa convocatoria de la Junta Directiva, al menos con quince días de antelación, o por acuerdo adoptado por la misma Asamblea en sesión ordinaria.

2.- Para la adopción válida de acuerdos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros votantes.

Artículo 18º.

Corresponde a la Asamblea General en sesión extraordinaria:

1.- Adoptar acuerdos relativos a disposición y enajenación de los bienes de propiedad de la Asociación.

2.- Acordar, en su caso, la disolución de la Asociación y el destino de su patrimonio en la fecha en que se extinga.

3.- Deliberar sobre cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva y sobre aquellos otros que se fijen en el orden del día a propuesta de la Asamblea General en sesión ordinaria, cuando la convocatoria se realice por decisión de la Asamblea.

4.- Aprobar, en su caso, por los 2/3 de los miembros presentes una moción de censura a la Junta Directiva, que deberá incluir preceptivamente propuesta de Junta Directiva alternativa, y haber sido promovida por 1/3 del total de los miembros de la Asociación.

Artículo 19º.

Tanto en las sesiones ordinarias de la Asamblea General como en las extraordinarias se admitirá el voto por correo. Igualmente se admitirá el voto por delegación debidamente documentado para asuntos concretos incluidos en el orden del día. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva será válido el voto por correo, pero no por delegación.

Artículo 20º.

1- La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta por:

  • Presidente o Presidenta.
  • El/la o los/las Vicepresidente/a.
  • Secretario o Secretaria General.
  • Tesorero o Tesorera.
  • Vocales, hasta un máximo de diez.

2.- El Presidente o Presidenta saliente de la Asociación forma parte de la Junta con voz, pero sin voto.

3.- La composición de la Junta preservará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, así como otros criterios (territorio, institución, experiencia y ámbitos de la disciplina) con objeto de reflejar la pluralidad de la asociación.

4.- En las reuniones de la Junta Directiva celebradas en sus respectivas sedes, las instituciones oficiales, como el CIS, CEPC, INAP y otras entidades públicas colaboradoras con AECPA, podrán designar sus respectivos observadores o representantes, que actuarán como invitados de la Asociación a las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto.

Artículo 21º.

El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección, coincidiendo con la celebración del Congreso de ese año.

1.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos por una sola vez. Nadie podrá permanecer en ella durante más de dos mandatos consecutivos, salvo si, al término de los mismos, es elegido Presidente o Presidenta de la Asociación.

2.- Las vacantes que puedan producirse durante el período de mandato serán cubiertas por socios/as a propuesta del Presidente o Presidenta con el visto bueno de la Junta Directiva, hasta la siguiente Asamblea General en la que se convocarán elecciones parciales a dichas vacantes.

Artículo 22º.

Corresponde a la Junta Directiva:

1.- Dirigir y administrar de manera ordinaria las actividades de la Asociación, adoptando los acuerdos necesarios para el desarrollo de las decisiones aprobadas por la Asamblea.

2.- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General.

3.- Aprobar el presupuesto y la justificación de cuentas anuales, así como las cuotas anuales que habrán de satisfacer las personas socias, así como las de inscripción en los Congresos de la Asociación.

4.- Acordar el nombramiento de miembros individuales eméritos y honoríficos, comunicándolo a la Asamblea General.

5.- Acordar la admisión de nuevos miembros (lo que podrá delegar en la Secretaría General) y proponer a la Asamblea General la pérdida de condición de miembro de acuerdo con el Artículo 12.

6.- Deliberar sobre todas las actividades relativas al cumplimiento de los fines de la Asociación.

7.- Designar a propuesta del Presidente o Presidenta representantes en organizaciones internacionales a las que pertenezca la Asociación

8.- Constituir Grupos de Trabajo para el mejor funcionamiento de la Asociación.

9.- Preservar la representación equilibrada, en términos de género, territorio, institución, experiencia y ámbitos de la disciplina, en el nombramiento de comités científicos, jurados o cualquier otro espacio colegiado de toma de decisiones de la asociación.

Artículo 23º.

1.- La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al año, previa convocatoria del Presidente o Presidenta, con al menos siete días de antelación, a la que se acompañará el correspondiente Orden del Día.

2.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y votantes. Se admitirá el voto por delegación debidamente documentado para asuntos concretos incluidos en el orden del día.

3.- La Junta se reunirá en sesión extraordinaria por iniciativa del Presidente o Presidenta o a instancia de una tercera parte de los miembros que la integran. La petición de reunión de Junta extraordinaria deberá incluir el orden del día que se propone para la misma.

Artículo 24º.

1.- El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva se elegirá para un mandato de cuatro años, no siendo reelegible para un segundo mandato consecutivo.

2.- Corresponde al Presidente o Presidenta:

2.1.- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y ejecutar sus acuerdos.

2.2.- Convocar, presidir y coordinar las reuniones de la Junta Directiva, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

2.3.- Representar a la Asociación en todos los ámbitos y a todos los efectos.

2.4.- Ordenar los pagos que deban realizarse, así como los cobros de las cuotas de la Asociación, y aceptar y recibir cuantas ayudas perciba la Asociación y las demás cantidades a las que ésta tenga derecho a cualquier título.

2.5.- Adoptar de por sí o previa deliberación de la Junta Directiva los acuerdos necesarios para la realización de los fines de la Asociación.

2.6.- Realizar, con el acuerdo de la Junta Directiva, cuantas otras actividades no se encuentren encomendadas expresamente a los demás órganos de gobierno por los Estatutos.

2.7.- El Presidente o Presidenta saliente formará parte de la nueva Junta Directiva con voz, pero sin voto.

Artículo 25º.

1.- Un Vicepresidente o Vicepresidenta por orden de prelación sustituirá legalmente al Presidente o Presidenta en todas sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2.- El Secretario o Secretaria General levantará y custodiará las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, formalizará las convocatorias de las sesiones de estos órganos por orden del Presidente o Presidenta, expedirá los certificados que le sean solicitados, y redactará cuantos documentos sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación y cuantas otras funciones se deriven de la naturaleza de su cargo.

3.- Corresponde a la Tesorería de la Asociación la custodia y el control de los recursos económicos de la Asociación, la elaboración del proyecto de presupuesto anual, la gestión del cobro de las cuotas, la autorización de los pagos y la contabilidad o estado de cuentas de la Asociación y la elaboración del documento anual de ejecución del gasto.

Artículo 26º.

El Consejo Académico estará formado por los miembros colectivos de la Asociación. Tendrá carácter consultivo y su función será asesorar a la Junta Directiva. Se reunirá una vez al año para deliberar sobre el desarrollo institucional de la Ciencia Política y de la Administración.