Título V.- De los medios de la asociación
Artículo 27º.
La Asociación contará con los medios siguientes para la realización de los fines sociales:
1.- Las cuotas satisfechas anualmente por sus miembros, fijadas por la Junta Directiva.
2.- Las subvenciones, donativos, herencias y legados que pueda recibir en el futuro.
3.- Los productos y rentas de su patrimonio en su caso.
4.- Los ingresos que pueda recibir como consecuencia de la realización de investigaciones o estudios que sean contratados a nombre de la Asociación, una vez deducidas las cantidades en que se fijen las remuneraciones de las personas responsables de dichos estudios.
Artículo 28º.
Periódicamente se remitirá a las autoridades competentes el estado de cuentas de la Asociación y el presupuesto de la misma, aprobado por la Asamblea General. Una vez al año, se difundirán entre las personas socias mediante la intranet de la Asociación.